REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PILAR MARGARITA RAMA SANMARTIN y VICTOR ENRIQUE ALVAREZ OJEDA
ABOGADO: IRAIMA FUENMAYOR
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 19.743

Por escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2007, los ciudadanos PILAR MARGARITA RAMA SANMARTIN y VICTOR ENRIQUE ALVAREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.865.913 y V-3.208.497, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado IRAIMA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.049, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
El 30 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, los ciudadanos PILAR MARGARITA RAMA SANMARTIN y VICTOR ENRIQUE ALVAREZ OJEDA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento. Igualmente solicitó se requiriera a los cónyuges indicaran si adquirieron bienes o no durante la unión conyugal. Lo solicitado por la Fiscal fue acordado mediante auto de fecha 28 de marzo de 2008. El 13 de agosto de 2008, los solicitantes JOSE MANUEL GUERRA y SOCORRO LISBET VILLEGAS ACOSTA, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron al Tribunal que habían sido adquiridos bienes durante el matrimonio.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PILAR MARGARITA RAMA SANMARTIN y VICTOR ENRIQUE ALVAREZ OJEDA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de octubre de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 453, Tomo II, de fecha 25 de Octubre de 1.983.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: MONICA CAROLINA ALVAREZ RAMA y JONAS ENRIQUE ALVAREZ RAMA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La…/

/…Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 19.743.-
Maria.

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 25 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina














EXPEDIENTE: 19.743



SOLICITANTES: PILAR MARGARITA RAMA SANMARTIN y VICTOR ENRIQUE ALVAREZ OJEDA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 25 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-