REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Septiembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARGARITA MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.844.860, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE SILVINO CEBALLO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.030.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.966; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARGARITA MORA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Estado Carabobo, en fecha 09 de marzo de 1.932, bajo el Nro. 116, Folio 38 vto, Tomo 1; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1) El sexo de la solicitante, el cual aparece como “…me ha sido presentado un niño...” siendo lo correcto “…me ha sido presentada una niña…”. 2) Donde dice: “…que el niño cuya presentación hace…” siendo lo correcto “…que la niña cuya presentación hace…”. La fecha de nacimiento de la solicitante, la cual aparece como “…ONCE DE AGOSTO DEL AÑO PROXIMO PASADO…” siendo lo correcto ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana MARGARITA MORA, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. b) Datos Filiatorios de la ciudadana MARGARITA MORA, emanados de la ONIDEX VALENCIA I. c) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MARGARITA MORA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGARITA MORA, previamente determinada así, donde dice: “…me ha sido presentado un niño...” debe decir “…me ha sido presentada una niña...” que es lo correcto. Donde dice: “…que el niño cuya presentación hace…” debe decir “…que la niña cuya presentación hace…” que es lo correcto. Donde dice: “…ONCE DE AGOSTO DEL AÑO PROXIMO PASADO…” debe decir ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.210 y 1.211 respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.176.-
Mr.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 24 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.176
DEMANDANTE: MARGARITA MORA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA
FECHA: 24 de Septiembre de 2008
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.210.-
Ciudadana:
Jefe de la Oficina de Registro Civil
de la Parroquia Tocuyito, Municipio
Libertador del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGARITA MORA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
(FDO)
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.176.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.211.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGARITA MORA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
(FDO)
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.176.-
Anexo: Lo indicado.-
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