REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: FLORENCIO ARAQUE
ABOGADO: NELSON LUCENA
DEMANDADO: INVERSIONES ALTIRO C.A.
MOTIVO: INTERDICTO (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 21.097
Fue recibida la demanda, previa su distribución, en fecha 16 de julio de 2008, contentiva de la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO (AGRARIO), presentada por el ciudadano FLORENCIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 3.449.316 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado NELSON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.332; para pronunciarse respecto a su admisibilidad, el Tribunal observa:
El querellante en su libelo señala: “… Desde el año 1973 soy poseedor de un inmueble constituido por una porción de terreno propiedad de la nación venezolana, de aproximadamente DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has), ubicado dicho terreno en la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo… omissis… en el cual he fomentado, plantado y mantenido con dinero de mi propio peculio plantaciones de frutales tales como: Un mil plantas de cambur, de la variedad Cuyaco, Guineo, Manzano, Doscientas matas de plátano, Cuarenta matas de Lechosa, Matas de Limón, Naranjas, Cien matas de Caña de Azúcar, matas de Aguacate, de maíz, de auyama, caraota entre otras, así mismo construí un rancho de techo de zinc, paredes de zinc, que luego convertí en casa de bloques…”.
De la trascripción libelar anterior se desprende que el presente interdicto es eminentemente agrario, y que a este Juzgado mediante la resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de Octubre de 2007, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le fue suprimida la competencia agraria, según se desprende del articulo 2° de la mencionada resolución, la cual establece:
Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria. (Destacado del Tribunal)
En aplicación de la mencionada norma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para conocer y decidir la presente causa, el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Remítase el expediente en su oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 minutos de la mañana.
La Secretaria,
SRP/ar.
Exp. 21.097
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