REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARCOS HESEQUIEL HERRERA SALAS y ROXI YXAMAR ACEVEDO FARFAN
ABOGADO: LUIS GUILLERMO OLIVEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.918

Por escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2008, los ciudadanos MARCOS HESEQUIEL HERRERA SALAS y ROXI YXAMAR ACEVEDO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.962.010 y V-15.019.466 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.803, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
El 30 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de julio de 2008, los ciudadanos MARCOS HESEQUIEL HERRERA SALAS y ROXI YXAMAR ACEVEDO FARFAN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARCOS HESEQUIEL HERRERA SALAS y ROXI YXAMAR ACEVEDO FARFAN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 04 de abril 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Acta Nro. 56, Tomo I, Folio 62, de fecha 04 de abril de 1.994.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.918.-
Maria.




Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 24 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
































EXPEDIENTE: 20.918



SOLICITANTES: MARCOS HESEQUIEL HERRERA SALAS y ROXI YXAMAR ACEVEDO FARFAN




MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 24 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-