REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE MANUEL GUERRA y SOCORRO LISBET VILLEGAS ACOSTA
ABOGADO: JOSE SILVINO CEBALLOS MORA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.599

Por escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2007, los ciudadanos JOSE MANUEL GUERRA y SOCORRO LISBET VILLEGAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.456.080 y V-7.017.767 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE SILVINO CEBALLOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.966, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, los ciudadanos JOSE MANUEL GUERRA y SOCORRO LISBET VILLEGAS ACOSTA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento. Igualmente solicitó se requiriera a los cónyuges indicaran si adquirieron bienes o no durante la unión conyugal. Lo solicitado por la Fiscal fue acordado mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008. El 13 de agosto de 2008, los solicitantes JOSE MANUEL GUERRA y SOCORRO LISBET VILLEGAS ACOSTA, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron al Tribunal que no habían sido adquiridos bienes durante el matrimonio.
El 18 de Septiembre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL GUERRA y SOCORRO LISBET VILLEGAS ACOSTA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de julio de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 114, de Tomo I, fecha 23 de julio de 1.976.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija procreada durante el matrimonio, de nombre YUDEIBY BETSABETH GUERRA VILLEGAS, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.599.-
Maria.


Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 24 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
































EXPEDIENTE: 20.599



SOLICITANTES: JOSE MANUEL GUERRA y SOCORRO LISBET VILLEGAS ACOSTA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 24 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-