REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.175
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): LUIS RAFAEL TONITO CARMONA y ADRIANA
VERONICA TONITO CARMONA
En relación a la solicitud de fecha 10 de julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos LUIS RAFAEL TONITO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.474.493, en su condición de hijos, donde solicita junto con su hermana ADRIANA VERONICA TONITO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.050.771, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus GUADALUPE CRUZ CARMONA ROSARIO, quien falleció ab-intestato, el día 20 de septiembre del año 1992. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LUIS RAFAEL TONITO CARMONA y ADRIANA VERONICA TONITO CARMONA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto GUADALUPE CRUZ CARMONA ROSARIO, quien falleció ab-intestato, el día 20 de septiembre del año 1992, según acta N°. 24, de fecha 21 de septiembre del año 1992. Y sí se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
La Secretaria,