REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Septiembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado JOSE FRANCISCO DIAZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.022.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.259, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.653.547, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el abogado JOSE FRANCISCO DIAZ CRUZ, ya identificado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE, inserta por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 18 de Febrero de 1.981, bajo el Nro. 319, folio 162 vto, Tomo 1; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de su representada YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE, el cual aparece como “…YETILZA DEL CARMEN...” siendo lo correcto “…YELITZA DEL CARMEN…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE, previamente determinada así, donde dice: “…YETILZA DEL CARMEN...” debe decir “…YELITZA DEL CARMEN…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.203 y 1.204 respectivamente.- La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nº 21.243.-
Mr.-













CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 23 de Septiembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



EXPEDIENTE N°: 21.243



DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO DIAZ CRUZ

APODERADO DE: YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 23 de Septiembre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.203.-


Ciudadana:
Jefe de la Oficina de Registro Civil
del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.243.-
Anexo: Lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.204.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA FINAMORE, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.243.-
Anexo: Lo indicado.-