REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Septiembre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO LOVERA
APODERADO DE: MARIA LOURDES POLANCO GAUNA, PEDRO JOSE POLANCO SAAVEDRA, VICTOR JOSE POLANCO SAAVEDRA, OMAIRA JOSEFINA POLANCO SAAVEDRA, LEYDA MARINA POLANCO SAAVEDRA y GLADYS MIREYA POLANCO SAAVEDRA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.241

Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2008, por el abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.010.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.249, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA LOURDES POLANCO GAUNA, PEDRO JOSE POLANCO SAAVEDRA, VICTOR JOSE POLANCO SAAVEDRA, OMAIRA JOSEFINA POLANCO SAAVEDRA, LEYDA MARINA POLANCO SAAVEDRA y GLADYS MIREYA POLANCO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.463.216, V-8.849.077, V-10.735.451, V-13.468.683 y V-15.495.125 respectivamente, solicitó del Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN PEDRO POLANCO.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el Acta de Defunción a rectificar, se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 386, de fecha 15 de abril de 1983.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.241
/María.-