REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Septiembre de 2008
197° y 148°
DEMANDANTES: FRANCOISIS COROMOTO MEZA ZAPATA
ABOGADO: GRETER N. ACEVEDO R.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 21.239

Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2008, por el ciudadano FRANCOISIS COROMOTO MEZA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.564.900, de este domicilio, asistida por la Abogado GRETER N. ACEVEDO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.763; mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija KATHERIN MICHELL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, corresponde a KATHERIN MICHELL, quien nació en fecha 27 de febrero de 2003, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrado un menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Cuarto letra “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.239.-
mr