REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL GARCIA MUÑOZ y MIREYA DEL COROMOTO QUINTERO MONTERO
ABOGADO: CLARET FLORES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.588

Por escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2007, los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA MUÑOZ y MIREYA DEL COROMOTO QUINTERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.000.605 y V-3.919.300 respectivamente, asistidos por la abogado CLARET FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.780, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA MUÑOZ y MIREYA DEL COROMOTO QUINTERO MONTERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento. Igualmente solicitó se requiriera a los cónyuges si adquirieron bienes o no durante la unión conyugal. Lo solicitado por la Fiscal fue acordado mediante auto del 12 de marzo de 2008. El 08 de agosto de 2008, los solicitantes JOSE MIGUEL GARCIA MUÑOZ y MIREYA DEL COROMOTO QUINTERO MONTERO, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron al Tribunal que si habían sido adquiridos bienes durante el matrimonio.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA MUÑOZ y MIREYA DEL COROMOTO QUINTERO MONTERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de agosto de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 66, Tomo I.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: AMARILIS COROMOTO y MIGUEL JOSE, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.588.-
Maria.


Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 23 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
































EXPEDIENTE: 20.588



SOLICITANTES: JOSE MIGUEL GARCIA MUÑOZ y MIREYA DEL COROMOTO QUINTERO MONTERO



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 23 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-