REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25172.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): LUISA ELENA LEÓN CORREDOR, RAMÓN GONZALO LEÓN CORREDOR, JORGE ENRIQUE LEÓN CORREDOR, FRANCISCO JOSÉ LEÓN CORREDOR, LUIS FERNANDO LEÓN CORREDOR Y JAVIER MANUEL LEÓN CORREDOR.
En relación a la solicitud de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por los ciudadanos LUISA ELENA LEÓN CORREDOR, RAMÓN GONZALO LEÓN CORREDOR, JORGE ENRIQUE LEÓN CORREDOR, FRANCISCO JOSÉ LEÓN CORREDOR, LUIS FERNANDO LEÓN CORREDOR Y JAVIER MANUEL LEÓN CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.061.603, V-7.084.324, V-7.102.976, V-7.111.125, V-7.111.100 y v-12.109.116, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSA MARÍA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.529, de este domicilio, en su condición de hijos, donde solicitan sean declarados, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JULIANA CORREDOR, quien falleció ab-intestato, el día 14 de noviembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LUISA ELENA LEÓN CORREDOR, RAMÓN GONZALO LEÓN CORREDOR, JORGE ENRIQUE LEÓN CORREDOR, FRANCISCO JOSÉ LEÓN CORREDOR, LUIS FERNANDO LEÓN CORREDOR Y JAVIER MANUEL LEÓN CORREDOR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JULIANA CORREDOR, quien falleció ab-intestato, el día 14 de noviembre de 2007, según acta N° 46, Tomo III, Año: 2007 de fecha 14 de noviembre de 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 22 de septiembre de 2008
La Secretaria titular,
SARP/jaimir.-
SOL. Nº 25.172
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