REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.189.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): HERNELIA MERCEDES GÓMEZ TARAZONA, ANGEL CUSTODIO GÓMEZ TARAZONA, ORLANDA MARÍA GÓMEZ TARAZONA y CESAR TOMÁS GÓMEZ TARAZONA.

En relación a la solicitud presentada en fecha 15 de Julio del año 2008, por la ciudadana HERNELIA MERCEDES GÓMEZ TARAZONA, Venezolana, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.378.888 domiciliada en la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y aquí de Tránsito, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANGEL CUSTODIO GÓMEZ TARAZONA, ORLANDA MARÍA GÓMEZ TARAZONA y CESAR TOMÁS GÓMEZ TARAZONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-998.458, V-3.286.063 y V-3.574.072 respectivamente, según consta del Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 10 de Julio del 2.008, bajo el Nº 63; Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, como “ÚNICOS y Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus ALICIA RAMONA GÓMEZ TARAZONA, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.923.672 y quien falleció ab-intestato, el día 13 de Mayo del año 2008, y asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PACHECO S., titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.478.298 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.584 y de este domicilio. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos HERNELIA MERCEDES GOMEZ TARAZONA, ANGEL CUSTODIO GÓMEZ TARAZONA, ORLANDA MARÍA GÓMEZ TARAZONA y CESAR TOMÁS GÓMEZ TARAZONA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ALICIA RAMONA GÓMEZ TARAZONA, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Mayo del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (06) de la presente solicitud y signada con el N° 10, Tomo II, Año 2008 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 19 de Mayo del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

En…
… la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina






SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.189