REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ITHAMAR ANTONIO DIMARCO ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.468.174, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.135.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.232; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ITHAMAR ANTONIO DIMARCO ROMERO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 1.987, bajo el Nro. 1.318, Tomo III; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente los apellidos del progenitor del solicitante, ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, los cuales aparecen como “…DIMARCO DIMAGGIO...” siendo lo correcto “…DI MARCO DI MAGGIO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano ITHAMAR ANTONIO DIMARCO ROMERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. c) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONINO DI MARCO DI MAGGIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ITHAMAR ANTONIO DIMARCO ROMERO, previamente determinada así, donde dice: “…DIMARCO DIMAGGIO...” refiriéndose a los apellidos del progenitor del solicitante, debe decir “…DI MARCO DI MAGGIO…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.186 y 1.187 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nº 21.238.-
Mr.-


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 22 de Septiembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




























EXPEDIENTE N°: 21.238



DEMANDANTE: ITHAMAR ANTONIO DIMARCO ROMERO


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 22 de Septiembre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.186.-


Ciudadana:
Jefe de la Oficina de Registro Civil
de la Parroquia San José, Municipio
Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ITHAMAR ANTONIO DIMARCO ROMERO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.238.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.187.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ITHAMAR ANTONIO DIMARCO ROMERO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.238.-
Anexo: Lo indicado.-