REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FELIX JOSE GRANADILLO y DOLORES MERCEDES MONTESINOS
ABOGADO: MIGUEL HERNANDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.972
Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2008, los ciudadanos FELIX JOSE GRANADILLO y DOLORES MERCEDES MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.667.056 y V-4.564.898 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.112, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 22 de julio de 2008, los ciudadanos FELIX JOSE GRANADILLO y DOLORES MERCEDES MONTESINOS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos FELIX JOSE GRANADILLO y DOLORES MERCEDES MONTESINOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de junio de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: EDIXON JESUS y YANDRI COROMOTO, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.972.-
Maria.
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