REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: RICARDO DE JESUS FERNANDEZ URDANETA y BELKIS DEL CARMEN FERNANDEZ PULIDO
ABOGADO: CARMEN MARQUEZ DE PEREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 20.858

Por escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2008, los ciudadanos RICARDO DE JESUS FERNANDEZ URDANETA y BELKIS DEL CARMEN FERNANDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.716.660 y V-7.871.362 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.410, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
El 21 de julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 15 del expediente.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2008, los ciudadanos RICARDO DE JESUS FERNANDEZ URDANETA y BELKIS DEL CARMEN FERNANDEZ PULIDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos RICARDO DE JESUS FERNANDEZ URDANETA y BELKIS DEL CARMEN FERNANDEZ PULIDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de enero de 1.984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Angel Custodio Zuleta Canquiz, Cabimas, Estado Zulia.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que las hijas de nombres: RICHELIN ELEN y RICHELIER MARLEIN FERNANDEZ FERNANDEZ, procreadas durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.858.-
Maria.