REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EXPEDIENTE N° 20.395
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICARDO JOSE VARGAS PÉREZ Y ELSA MARÍA GUEDEZ DE PABLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.577.402 y V-7.136.698, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ELIS FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.598, de este domicilio, y mediante la cual los solicitantes CONVINIERON EN LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL de manera AMISTOSA, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente: "ARTICULO 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria". Y por cuanto la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
El Juez Provisorio
(FDO)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Nancy Molina