REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO y ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ
ABOGADO: SOL ARIAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.487
Por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2005, los ciudadanos ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO y ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.801.114 y V-14.713.021 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado SOL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.077.241, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.821, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 19 de marzo de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Alegaron que durante el matrimonio no fueron procreados hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos. Convinieron en lo siguiente: Primero: Que en cuanto a hijos, no hacen pronunciamiento alguno, ya que no fueron procreados los mismos. Segundo: Que en virtud de la separación se suspende la vida en común, que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Que durante la unión matrimonial no fueron adquiridos bienes de fortuna susceptible de liquidación. Cuarto: Que cada cónyuge podrá adquirir bienes por separado a partir del momento de la separación.
Por auto de fecha 03 de julio de 2006, los solicitantes ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO y ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 22 de enero de 2008, el solicitante ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación. El 15 de febrero de 2008, el tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ. El 20 de febrero de 2008, consigna el Alguacil la boleta de notificación sin firmar por la mencionada ciudadana, manifestando que la misma no se encontraba. El 25 de febrero de 2008, el solicitante ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO, solicitó la notificación por carteles, dichos carteles fueron consignados el 14 de marzo de 2008 y agregado al expediente en la misma fecha.
El 04 de abril de 2008, la ciudadana ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, ya identificada y asistida por el abogado HUGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.153, presentó escrito contentivo de oposición a la conversión.
El 15 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la apertura de la incidencia del Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el ciudadano ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO, expusiera lo conveniente en relación a la oposición a la conversión realizada por la ciudadana ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ.
En fecha 30 de julio de 2008, el ciudadano ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO, ya identificado, consignó escrito dando contestación a la oposición.
Ninguna de las partes promovió pruebas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 04 de abril de 2008, la ciudadana ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, ya identificada y asistida por el abogado HUGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.153, presentó escrito contentivo de oposición a la conversión, con el alegato de que: “… se opone a la conversión solicitada, ya que existen bienes muebles, que su cónyuge prometió entregarle y que hasta la presente fecha no ha cumplido…” Por su parte el ciudadano ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO, en fecha 30 de julio de 2008, alegó que es falso que existan bienes muebles que hayan sido adquiridos durante el tiempo que convivieron él y su cónyuge, que ello quedó claramente demostrado al momento de introducir es escrito contentivo de la separación de cuerpos y bienes. Que corresponde a su legítima cónyuge la carga de probar la existencia de los bienes muebles que alega existen y adquiridos durante la convivencia.
Aperturada como fue la incidencia probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, le correspondía a la solicitante ciudadana ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, demostrar la existencia de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que la doctrina ha denominado la “carga probatoria”, según la cual quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, en el caso de autos la solicitante alegó la existencia de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, lo cual no probó, en consecuencia no cumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, forzosamente se debe declarar sin lugar la oposición formulada por la ciudadana ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, y así se decide.
Declarada como fue, sin lugar la oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO y ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 19 de marzo del 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 13, de fecha 19 de marzo de 2.005 Tomo I.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 18.487.
María.
EXPEDIENTE: 18.487
SOLICITANTES: ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO y ELIHER COROMOTO MALPICA COLMENAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 22-09-2008
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 22 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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