REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARILUZ MORALES VILCHEZ y GAUDY JOSE AMAYA
ABOGADO: JOSE SILVINO CEBALLOS MORA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.539

Por escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2007, los ciudadanos MARILUZ MORALES VILCHEZ y GAUDY JOSE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.736.678 y V-7.569.936 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE SILVINO CEBALLOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.966, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 28 de enero de 2008, los ciudadanos MARILUZ MORALES VILCHEZ y GAUDY JOSE AMAYA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En la misma fecha 28 de enero de 2008, los ciudadanos MARILUZ MORALES VILCHEZ y GAUDY JOSE AMAYA, ya identificados, confieren poder apud acta al abogado JOSE SILVINO CEBALLOS MORA.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento. Solicita se requiera a los solicitantes indiquen si fueron adquiridos bienes o no durante el matrimonio. Lo solicitado fue acordado por auto de fecha 20 de febrero de 2008. El 30 de julio de 2008, el abogado JOSE SILVINO CEBALLOS MORA, en su carácter de autos, indica al tribunal que durante el matrimonio no fueron adquiridos bienes.
El 06 de agosto de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARILUZ MORALES VILCHEZ y GAUDY JOSE AMAYA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Febrero de 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre: GABRIEL JESUS AMAYA MORALES, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.539.-
Maria.