REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JESUS OSWALDO TORRES BARRIOS y YADRUDE MARIA ZAMBRANO DE TORRES
ABOGADO: YASMIRA MARIA ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.399

Por escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2007, los ciudadanos JESUS OSWALDO TORRES BARRIOS y YADRUDE MARIA ZAMBRANO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.579.407 y V-4.876.313 respectivamente, asistidos por el abogado YASMIRA MARIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.502, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 12 del expediente.
El 15 de julio de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
En diligencia de fecha 15 de julio de 2008, los ciudadanos JESUS OSWALDO TORRES BARRIOS y YADRUDE MARIA ZAMBRANO DE TORRES, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JESUS OSWALDO TORRES BARRIOS y YADRUDE MARIA ZAMBRANO DE TORRES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de Diciembre de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: YORMAN OSWALDO, YILMER JESUS y OSYADI CAROLINA TORRES ZAMBRANO, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.399.-
Maria.

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 19 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 20.399



SOLICITANTES: JESUS OSWALDO TORRES BARRIOS y YADRUDE MARIA ZAMBRANO DE TORRES


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 19 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-