REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ILIANA COROMOTO GUERRERO GARAY e IGNACIO RAMON VILLEGAS
ABOGADO: HECTOR CARMONA B.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.127


Por escrito presentado en fecha 28 de junio de 2007, los ciudadanos ILIANA COROMOTO GUERRERO GARAY e IGNACIO RAMON VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.446.720 y V-7.564.380 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR CARMONA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.210, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2004. Que fijaron el domicilio conyugal en el Parque Residencial Los Mangos, Urbanización Sabana Larga, Calle 128, Torre “A”, piso Nro 6, Apartamento Nro. A-16, Valencia, Estado Carabobo. Que durante el tiempo de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
Que desde el año 2005 y en virtud de diversas causas existe entre ellos una verdadera separación de hecho, por lo que, de mutuo acuerdo y de manera amistosa, decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 17 de julio de 2007, los solicitantes ILIANA COROMOTO GUERRERO GARAY e IGNACIO RAMON VILLEGAS, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 21 de julio de 2.008, los
solicitantes ILIANA COROMOTO GUERRERO GARAY e IGNACIO RAMON VILLEGAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 30 de julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ILIANA COROMOTO GUERRERO GARAY e IGNACIO RAMON VILLEGAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de diciembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 20.127.
María.

EXPEDIENTE: 20.127


SOLICITANTES: ILIANA COROMOTO GUERRERO GARAY e IGNACIO RAMON VILLEGAS



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


FECHA: 19-09-2008


DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 19 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina