REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA y OSWALDO JOSE GARCIA ROBLES
ABOGADO: IBBY ECHEVERRIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.702
Por escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2007, los ciudadanos LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA y OSWALDO JOSE GARCIA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.846.402 y V-9.446.065 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado IBBY ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.068, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil el 14 de noviembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, que en virtud de las desavenencias surgidas entre ellos, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni existen bienes en la comunidad conyugal a liquidar, haciendo constar que nada tienen que reclamarse por ningún concepto.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, los solicitantes LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA y OSWALDO JOSE GARCIA ROBLES, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 05 de agosto de 2.008, los solicitantes LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA y OSWALDO JOSE GARCIA ROBLES, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 11 de agosto de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA y OSWALDO JOSE GARCIA ROBLES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 14 de noviembre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.702.-
María.
EXPEDIENTE: 19.702
SOLICITANTES: LUISA RAMONA TROCONIS ACOSTA y OSWALDO JOSE GARCIA ROBLES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 19-09-2008
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 19 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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