REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Septiembre de 2008
196º y 147º
En acatamiento a lo ordenado en la Sentencia que corre inserta en los folios (282, 283, 284, 285, 286, 287, 288 y 289) dictada en fecha 27 de Junio del 2.007 y emanada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en su particular TERCERO y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la presente causa al estado de ADMITIR el escrito de pruebas promovidas que corre en los folios (271 y 272) y que fue presentado por la ciudadana MARIA MIGDALYS RODRÍGUEZ CUBA (parte demandada de autos) y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLAUDIA CASAL W, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.658 y ambas de este domicilio. En consecuencia, en cuanto al CAPÍTULO I.- DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.- En relación al CAPÍTULO II.- DE LA CONSIGNACIÓN DE DEPÓSITOS ORIGINALES.- Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.- En cuanto al CAPÍTULO III.- DE LA PRUEBA DE INFORMES.- El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al ciudadano Gerente de la Entidad Bancaria FONDO COMÚN BANCA UNIVERSAL, a fín de requerirle la información solicitada por la parte promovente. Líbrese Oficio. En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a las partes participándole que el lapso para la evacuación de las presentes pruebas comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Líbrense Boletas de Notificación.-
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La…
…Secretaria,
(Fdo)
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Oficio Nº 1.171 y se libraron Boletas de Notificación.-
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Nancy Molina

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN VALENCIA, A LOS (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2.008.

La Secretaria,


Abog. NANCY MOLINA






Exp. Nº 18.724
begoña