REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de septiembre de 2008
194° y 145°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la demanda presentada por las abogados EVELYN RINCON P. y LILIANA GARCES M., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.211 y 118.048, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, para decidir el Tribunal observa:
La presente demanda es contra la COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMIA SOCIAL R.S. (CONAPRES 75), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y al pago de unas sumas de dinero discriminadas por el demandante en su petitorio; dichas sumas de dinero alcanzan la suma UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.870.000,00).
Establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, concretamente en la Disposición Transitoria Cuarta:
Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil".
En virtud de los razonamientos anteriores y en aplicación de lo previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el cual establece que el Tribunal competente para conocer las demandas contra las asociaciones cooperativas, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía, resulta competente para decidir la presente causa, un JUZGADO DE MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,



SRP/AR.
Exp. 21.234