REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.108.102, de este domicilio, asistida por la abogado ESTRELLA SILVA TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.191, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 1.962, bajo el Nro. 15, folio 14 vto., Tomo 1, Año 1.962; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de la solicitante, ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, el cual aparece como “…TRINQUELLA…” siendo lo correcto “…FRINQUELLI…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO. c) Original de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 2.048, de fecha 10 de junio de 1977, Decreto Nro. 2.163, de fecha 23 de mayo de 1977. d) Copia fotostática del Pasaporte de la Solicitante. e) Justificativo de Testigos evacuado por la Notaría Pública Quinta de Valencia; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, previamente determinada así donde dice: “…TRINQUELLA…” debe decir: “…FRINQUELLO…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.128 y 1.129 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nº 21.115.-
mr






CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina






























EXPEDIENTE N°: 21.115



DEMANDANTE: VITA FRINQUELLI DE PALERMO



MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA: DEFINITIVA


FECHA: 17 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.128.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias
San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia
del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-





SARP/mr.-
Exp. N° 21.115.-
Anexo: Lo indicado.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º



OFICIO Nro. 1.129.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal
Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VITA FRINQUELLI DE PALERMO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-





SARP/mr.-
Exp. N° 21.115.-
Anexo: Lo indicado.-