REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Septiembre de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.915.313, de este domicilio, asistida por la Abogado NEURIS SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.013.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.612; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 1.981, bajo el Nro. 1.995, Folio 479, Tomo II; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente a la Prefectura antes mencionada, se transcribió erróneamente lo siguiente: PRIMERO: Los apellidos de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA VIRGINIA AGUIRRE DE TAPIA, el cual aparece como “…AGUIRREZ DE TAPIAS...” y no como “…AGUIRRE DE TAPIA…”, que es lo correcto. SEGUNDO: El apellido del progenitor de la solicitante, ciudadano RENIS BIVIANO TAPIA, el cual aparece como “…BIBIANO...” y no como “…BIVIANO…”, que es lo correcto. TERCERO: El número de la cédula de identidad del ciudadano RENIS BIVIANO TAPIA, la cual aparece como “…V-597.633...” y no como “…V-5.987.633…”, que es lo correcto. En el libro correspondiente al Registro Principal del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente lo siguiente: El apellido de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA VIRGINIA AGUIRRE DE TAPIA, el cual aparece como: “…AGUIRREZ...” y no como “…AGUIRRE…”, que es lo correcto. SEGUNDO: El apellido del progenitor de la solicitante, ciudadano RENIS BIVIANO TAPIA, el cual aparece como “…BENIANO...” y no como “…BIVIANO…”, que es lo correcto. TERCERO: El número de la cédula de identidad del ciudadano RENIS BIVIANO TAPIA, la cual aparece como “…V-5.97.633...” y no como “…V-5.987.633…”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RENIS BIVIANO TAPIA y CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE. b) Datos filiatorios de la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, emanados de la ONIDEX VALENCIA I. c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, expedida por la Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA AGUIRRE DE TAPIA, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, previamente determinada así, en el libro correspondiente a la Prefectura, donde dice: “…AGUIRREZ DE TAPIAS...” debe decir “…AGUIRRE DE TAPIA…”, que es lo correcto. SEGUNDO: Donde dice: “…BIBIANO...” debe decir “…BIVIANO…”, que es lo correcto. TERCERO: Donde dice: “…V-597.633...” debe decir “…V-5.987.633…”, que es lo correcto. Así se decide. En el libro correspondiente al Registro Principal del Estado Carabobo, donde dice: “…AGUIRREZ...” debe decir “…AGUIRRE…”, que es lo correcto. SEGUNDO: Donde dice: “…BENIANO...” debe decir “…BIVIANO…”, que es lo correcto. TERCERO: Donde dice: “…V-5.97.633...” debe decir “…V-5.987.633…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El


/…Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.103 y 1.104 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nº 21.116.-
Mr.-


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 16 de Septiembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog. Nancy Molina














EXPEDIENTE N°: 21.116



DEMANDANTE: CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 16 de Septiembre de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.103.-


Ciudadana:
Directora Municipal de Registro del Estado
Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.116.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.104.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLENDYS CAROLINA TAPIA AGUIRRE, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/mr.-
Exp. N° 21.116.-
Anexo: Lo indicado.-