REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
De la revisión de las actas del expediente el tribunal observa:
PRIMERO: La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2008, se emplazó al demandado ELEAZAR FLORES para que compareciera ante este Juzgado a dar contestación a la demanda incoada en su contra. El demandado fue citado personalmente en fecha 28 de julio de 2008 (folio 81). Posteriormente la demandante YAJAIRA MARGARITA APARICIO presenta escrito de pruebas, las cuales son admitidas en fecha 06 de agosto de 2008, salvo su apreciación en la definitiva.
Por su parte la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de agosto de 2008, sobre las mismas el Tribunal se pronunció en fecha 13 de agosto de 2008, en dicho pronunciamiento se admitieron salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de informes, así como los documentos privados. Sin embargo fueron consideradas inadmisibles la prueba de testigos, la de posiciones juradas, debido a que no demostró su reciprocidad, así como la correspondiente al merito favorable de autos. De la revisión del escrito de promoción de pruebas presentado por el demandado, concretamente en el capitulo de las posiciones juradas, se observa que el demandado expresamente manifestó “…para lo cual manifiesto en este acto mi disposición a absolver las posisiones (sic) que tenga a bien realizarme…”. Por lo que, el demandado si cumplió con la formalidad establecida en el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, de manifestar su disposición a comparecer al Tribunal a absolver recíprocamente las posiciones de la contraria. En consecuencia, la prueba promovida de posiciones juradas si era admisible y así se declara.
En virtud de lo declarado anteriormente, este Tribunal en resguardo al derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REAPERTURA DEL LAPSO PROBATORIO, solo a los fines de la admisión y evacuación de la prueba de posiciones juradas promovidas por el demandado en su escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2008.
SEGUNDO: El lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda mas el día concedido como termino de distancia, transcurrió entre los días: 29 y 30 de julio de 2008, así como el 01 de agosto de 2008, por lo que el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se aperturó ope legis el día 04 de agosto de 2008, transcurriendo el lapso de la siguiente manera: 04, 05, 06, 08, 11, 12 y 13 de agosto de 2008; el demandado presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de agosto de 2008 (folios 87 al 94), esto es al sexto (6°) día de despacho de lapso correspondiente; por lo que, el lapso de promoción y evacuación de pruebas será reabierto solo por cuatro (4) días de despacho, a los fines de que el demandado cite a la demandante para el acto de absolución de posiciones juradas, las cuales serán absueltas de manera reciproca.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine, se acuerdan las posiciones juradas de la demandante YAJAIRA MARGARITA APARICIO, en tal sentido deberá comparecer ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada ELEAZAR FLORES. Asimismo el Tribunal fija, para las 10:00 de la mañana del día de Despacho siguiente a la absolución de las posiciones juradas de la demandante, para que el demandado ELEAZAR FLORES absuelva las posiciones que la parte demandante YAJAIRA MARGARITA APARICIO, considere conveniente formularle. Librese Boleta de citación a la demandante YAJAIRA MARGARITA APARICIO.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se libró boleta de citación.
La Secretaria,
Exp. 20.868.
SRP/Aurelia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER
A la ciudadana YAJAIRA MARGARITA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.739.854 y de este domicilio, que debe comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada ELEAZAR FLORES. Asimismo el Tribunal fija, para las 10:00 de la mañana del día de Despacho siguiente a la absolución de sus posiciones juradas, para que el demandado ELEAZAR FLORES absuelva las posiciones que considere conveniente formularle. Igualmente se le hace saber que, el lapso de promoción y evacuación de pruebas será reabierto solo por cuatro (4) días de despacho, unica y exclusivamente a los fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas acordadas por auto de esta misma fecha.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
NOMBRE: _______________________________ FECHA: ________________
DIRECCIÓN: ____________________________________________________
Exp. 20.868
SRP/Aurelia.