REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el abogado PEDRO DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.585.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GHELLA SOGENE C.A., co demandada en la presente causa, en el cual solicita la reposición de la causa, por cuanto no se citó a la empresa GHELLA SOGENE C.A., sino que se notificó únicamente al CONSORCIO GHELLA, SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA; y la actora en su escrito libelar demandó tanto al CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, así como solidaria e ilimitadamente a la empresa GHELLA SOGENE C.A., por lo que –alega- se debe citar a todos los integrantes de un litisconsorcio pasivo.
Por otra parte alega el demandante incoo su acción contra un consorcio que no tiene personalidad jurídica, y que el CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, dejó de existir en el año 2000, mediante venta y cesión que se hizo a favor de GHELLA SOGENE C.A.
El abogado actor mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2008, alega que en fecha 02 de Octubre de 1998, celebró contrato de servicio de vigilancia con el CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, integrado por las empresas GHELLA SOGENE C.A. y DRAGADOS FCC-OTIPSA, alega que dicho documento no se le dio al consorcio personalidad jurídica propia, sino que todas y cada una de las empresas consorciadas eran solidarias e ilimitadamente en todo lo relacionado al consorcio así como frente a terceras personas; Alega que GHELLA SOGENE C.A., es ilimitadamente y en forma individual responsable por todas y cada una de las empresas consorciadas, así como frente a terceras personas; solicita que se tenga validamente citada a la empresa GHELLA SOGENE C.A., en la persona de su apoderado actuante en el expediente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La presente demanda por cumplimiento de contrato fue interpuesta en fecha 07 de agosto de 2007, y admitida por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2007, en dicho auto de admisión (folio 114) se acordó emplazar al CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, también denominada CONSORCIO GHELLA SOGENE-DFC-OTPSA, integrado por las empresas GHELLA SOGENE C.A. y DRAGADOS FCC OTIPSA, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 16, tomo 116 de los libros de autenticaciones, representado por el ciudadano ALFREDO LA FUENTE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 676.150 y con domicilio en la ciudad de Caracas.
En virtud de que la demandada se encontraba domiciliada en la ciudad de Caracas, se acordó comisionar a un Juzgado de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; así, del folio 121 al 147 riela la comisión que le fuera conferida al Juzgado Vigésimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, y de la misma se desprende, concretamente al folio 126 que el Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó en diversas oportunidades a la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la citación “…del CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, también denominada CONOSRCIO (sic) GHELLA SOGENE FDC-OTIPSA integrado por las empresas GHELLA SOGENE C.A. y DRAGADOS FCC-OTIPSA en la persona de su Presidente ciudadano ALFREDO LA FUENTE NIETO…”.
El Juzgado comisionado mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2007 acordó el emplazamiento cartelario de la demandada CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, también denominada CONSORCIO GHELLA SOGENE-DFC-OTPSA, integrado por las empresas GHELLA SOGENE C.A. y DRAGADOS FCC OTIPSA, dichos carteles fueron librados y debidamente publicados, así como agregados a los autos (folios 152 y 153). Al folio 156 riela la constancia del Secretario del Tribunal comisionado, en la cual fijó el cartel librado en las puertas del inmueble, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de marzo de 2008 este Juzgado y a solicitud de la parte demandante acordó designar defensor judicial a las demandadas de autos, CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, también denominada CONSORCIO GHELLA SOGENE-DFC-OTPSA, integrado por las empresas GHELLA SOGENE C.A. y DRAGADOS FCC OTIPSA. Dicha defensor judicial fue debidamente notificada y posteriormente juramentada (folio 168).
Del recorrido del iter procesal se observa que se ordeno la citación de la demandada CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, también denominada CONSORCIO GHELLA SOGENE-DFC-OTPSA, integrado por las empresas GHELLA SOGENE C.A. y DRAGADOS FCC OTIPSA, y que en virtud de no haberse agotado la citación personal del consorcio (integrado por las dos empresas), a las mismas se les designó defensor judicial, por lo tanto, es falso lo alegado por el apoderado de la demandada cuando afirma que “…no se CITO a la empresa “GHELLA SOGENE C.A.” ya que mediante el cartel se notificó únicamente al “CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA”…omissis”.
Lo cierto es que al juramentarse validamente la defensora ad litem, que fuera designada a la demandada CONSORCIO GHELLA SOGENE DRAGADOS FCC OTIPSA, también denominada CONSORCIO GHELLA SOGENE-DFC-OTPSA, integrado por las empresas GHELLA SOGENE C.A. y DRAGADOS FCC OTIPSA, las mismas se consideran validamente citadas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, no es procedente la solicitud de reposición de la causa pretendida por el abogado PEDRO DOS RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GHELLA SOGENE C.A., ya que el acto sobre el cual pretende la declaratoria de nulidad, ya alcanzó su finalidad, de acuerdo con la norma antes citada, y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN, por el abogado PEDRO DOS RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GHELLA SOGENE C.A.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,


SRP/Aurelia.