REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Septiembre de 2008
199° y 148°

DEMANDANTE: EDUARDO ALEMAN PEREZ
DEMANDADO: INMOBILIARIA EL SOCORRO C.A.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE N°: 19.852

El 04 de agosto de 2008, la demandada en la presente causa INMOBILIARIA EL SOCORRO C.A., representada por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.248, opuso la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia del juez para conocer del asunto.
Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, procede el Tribunal a sentenciar la incidencia en los siguientes términos:
Alega la accionada que en el libelo el accionante ha señalado que dentro del lote objeto del presente juicio se realizan labores o actividades agrícolas y pecuarias, que se está plantando sobre el terreno árboles frutales de las especies aguacate, caimito, mango, cambur, mamón y pomagás; así como que existen bienhechurías consistentes en “cercas de alambres, bombas de agua, tuberías de riego y trescientos árboles frutales variados”.
Alega igualmente que sobre el terreno objeto de la presente demanda, se ha construido una caballeriza principal de 798 Mts2, una vivienda del cuidador de las caballerizas, una caballeriza para el uso de las bestias del encargado de los caballos propiedad del demandante, vivienda para el encargado de las caballerizas y una pared que colinda con el Barrio El Socorro alrededor de las caballerizas. Que se ha construido un sistema de riego para el potrero, palizada de los potreros, áreas de pastos, siembra de 400 árboles frutales y la construcción de vialidad interna dentro del fundo.
Alega el demandado que el inmueble objeto de la demanda, está destinado a actividades agrícolas y pecuarias, lo cual pone de manifiesto que se está en presencia de la exclusiva jurisdicción especial agrícola.
Invoca Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de mayo de 2006.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero: “ Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1º LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ, O LA INCOMPETENCIA DE ÉSTE, O LA LITISPENDENCIA, O QUE EL ASUNTO DEBA ACUMULARSE A OTRO PROCESO POR RAZONES DE ACCESORIEDAD, DE CONEXIÓN O DE CONTINENCIA.”
En este sentido, tenemos que deben dirimirse tres o mas situaciones, en primer lugar la falta de jurisdicción, definida esta como la facultad que tiene el Juez de resolver las controversias que se le presenten, o la facultad para declarar la voluntad de la ley para el caso concreto, y la competencia; es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el Juez, esta se refiere a la competencia; por la materia, por la cuantía y por el territorio.-
En el caso sub-iudice; el demandado opone LA INCOMPETENCIA del Juez para conocer el asunto, considerando éste que en el libelo de demanda señala la parte accionante, que dentro del lote de terreno objeto del presente procedimiento, se realizan labores o actividades agrícolas, se dice que están plantados sobre el terreno árboles frutales de las especies aguacate, caimito, mango, cambur, mamón y pomagás. Que existen bienechurias consistentes en “cercas de alambre, bomba de agua, tuberías de riego y árboles variados.
Revisadas las actas procesales, verifica este juzgador que además de lo antes mencionado, la parte actora, al folio cuatro (04) de su escrito libelar señala lo siguiente: “ También nuestro mandante ha utilizado durante mucho tiempo el lote de terreno para cría de ovejas, de ganado vacuno, caballar y en resumen ha tenido posesión legítima del terreno, pues lo ha usado sin limitaciones y no ha sido perturbado en dicha posesión.” Estas expresiones indican a todas luces que se esta en presencia de un terreno afectado por uso agrícola y en consecuencia carece este Organo Jurisdiccional de la competencia por la materia alegada, o sea de competencia Agraria, por lo que la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de competencia, ha de prosperar y así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia de este Juzgado, opuesta por la demandada INMOBILIARIA EL SOCORRO C. A., por ello se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:55 minutos de la mañana.
La Secretaria,


SARP/A
Exp. 19.852