REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HUMBERTO RAMON HENRIQUEZ PALMA E INDIRA VIJHAYALHASMIT BERNAL HERRERA.-
ABOGADO ASISTENTE: ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.322.-

Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2.008, los ciudadanos HUMBERTO RAMON HENRIQUEZ PALMA E INDIRA VIJHAYALHASMIT BERNAL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.833.110 y V-9.446.507 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.417, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de junio de 1.984, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N°.276, Tomo I, Año 1.984, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el apartamento Nro.03-04 del bloque 09, escalera 01de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 5 de julio de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre ANDERSON NOMAR HENRIQUEZ BERNAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.680.428, mayor de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de mayo de 2008.-
En fecha 21 de mayo de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de julio de 2008, tal como consta al folio catorce (14) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio dieciséis (16) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HUMBERTO RAMON HENRIQUEZ PALMA E INDIRA VIJHAYALHASMIT BERNAL HERRERA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de junio de 1.984, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 52.322.-
aa.-