REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUCIANA ROSI MELONE PEZZUTI Y TRINO JESUS ESPINOZA DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY LIANA MELONE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.358.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2.007, por los ciudadanos LUCIANA ROSI MELONE PEZZUTI Y TRINO JESUS ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.028.806 Y v-14.573.078 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDDY LIANA MELONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.435, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de mayo de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Trigaleña, avenida Italia, Residencias Lisely, apartamento 4-B, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 17 de julio de 2.007.
En fecha 30 de julio de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2.008, se instó a los solicitantes a que indicaran cual fue la dirección de su último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.008, la cónyuge, asistida de Abogado señalo al Tribunal la dirección del último domicilio conyugal.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: TRINO JESUS ESPINOZA DÍAZ Y LUCIANA ROSI MELONE PEZZUTI, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de mayo de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 51.358.-
aa.-