REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JAZMIN BETZABETH RODRIGUEZ VALLADARES Y JESUS MARIA PENSO LUZOWIC.-
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS PENSO DAVILA Y DORKIS MEDINA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.059.

Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2.007, por los ciudadanos: JESUS MARIA PENSO LUZOWIC Y JAZMIN BETZABETH RODRIGUEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.118.946 Y V-15.021.715 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio CARLOS PENSO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.677 y la segunda por la Abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.487, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de julio de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Campiña II, Residencias Nickel 5.000, Planta Baja B, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de abril de 2.007.
En fecha 03 de mayo del 2.007 el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente, igualmente en la misma fecha fue admitida la solicitud y este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2.008, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de la cónyuge.
En fecha 26 de mayo de 2008, se ordeno notificar a la ciudadana JAZMIN RODRIGUEZ VALLADARES, a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Se libro boleta de notificación.
En fecha 18 de septiembre de 2.008, compareció la cónyuge asistida de abogado, declaro estar de acuerdo y ratifico no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JESUS MARIA PENSO LUZOWIC Y JAZMIN BETZABETH RODRIGUEZ VALLADARES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de julio de 2.005, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio ocho (08) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 51.059.-
aa.-