REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ Y HENDRY CAROLINA ROMERO RIQUEL.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL LEANDRO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.823.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2.006, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ Y HENDRY CAROLINA ROMERO RIQUEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.831.583 y V-12.923.523 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL LEANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.278, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de diciembre de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de febrero de 2.007.
En fecha 14 de febrero de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2.008, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna igualmente solicito el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
Mediante auto de fecha 03 de junio de 2.008, el Juez Provisorio Abogado Pastor Polo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2.008, se acuerda la notificación de la cónyuge ciudadana HENDRY CAROLINA ROMERO RIQUEL, a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos que ha solicitado el cónyuge. En fecha 11 de agosto de 2.008, comparece la cónyuge asistida de Abogado y señala que hasta la presente fecha no se ha producido reconciliación alguna entre ellos y solicita se declare dicha separación de cuerpos en divorcio.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ Y HENDRY CAROLINA ROMERO RIQUEL, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de diciembre de 2.003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.823.-
aa.-
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