REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: AGAL COROMOTO PINTO OROPEZA
ABOGADO: NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.986
I-
Por escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2008, por la ciudadana AGAL COROMOTO PINTO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.005.492 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.072; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1.335, Tomo III, año 1.981, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que por error involuntario en esa partida de nacimiento, se indica que fue presentada: “… por RUFINO LINARES, de sesenta y nueve años con cédula No. 351.785… omisis…. y lleva por nombre AGAL COROMOTO. Que es su hija y de OSCAR OCANDO PINTO, de veinte años con cédula No. 7..056.756… omisis… y de ROSA MARIA OROPEZA RUIZ…”; que es decir, que se colocó como padres a tres personas, a su abuelo RUFINO LINARES, a su padre OSCAR OCANDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.056.756 y su madre ROSA MARIA OROPEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.019.331…”; que dicho error se ha constituido en la imposibilidad de obtener cédula de identidad, que ONIDEX le ha indicado que no le puede tramitar el documento con el error de poseer en la partida de nacimiento la figura de tres (03) padres; que acudió a la Oficina Principal de Registro de Valencia, para solicitar los libros de actas de nacimientos de las Parroquia Santa Rosa del año 1.981, pero que dichos libros no reposan en esa institución; que debido a ese error en su acta de nacimiento, es por lo que solicita la rectificación en su acta de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el sentido que se rectifique, colocando solo la frase de: “…que es hija de: OSCAR OCANDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.056.756… omisis… y de ROSA MARIA OROPEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.019.331…”.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.986, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “… por RUFINO LINARES, de sesenta y nueve años con cédula No. 351.785… omisis…. y lleva por nombre AGAL COROMOTO. Que es su hija y de OSCAR OCANDO PINTO, de veinte años con cédula No. 7.056.756… omisis… y de ROSA MARIA OROPEZA RUIZ…”; que es decir, que se colocó como padres a tres personas, a su abuelo RUFINO LINARES, a su padre OSCAR OCANDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.056.756 y su madre ROSA MARIA OROPEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.019.331” es incorrecto, en vez de “…que es hija de: OSCAR OCANDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.056.756… omisis… y de ROSA MARIA OROPEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.019.331…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificada y fotostática de su partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de las cédulas de identidad de sus padres. 3º) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AGAL COROMOTO PINTO OROPEZA. Ofíciese a la ciudadana: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1.335, Tomo III, Año 1.981 en el sentido, que donde dice: “… por RUFINO LINARES, de sesenta y nueve años con cédula No. 351.785… omisis…. y lleva por nombre AGAL COROMOTO. Que es su hija y de OSCAR OCANDO PINTO, de veinte años con cédula No. 7.056.756… omisis… y de ROSA MARIA OROPEZA RUIZ…”; que es decir, que se colocó como padres a tres personas, a su abuelo RUFINO LINARES, a su padre OSCAR OCANDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.056.756 y su madre ROSA MARIA OROPEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.019.331…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…presentada por RUFINO LINARES, de sesenta y nueve años con cédula Nº 351.785, obrero, vecino de éste municipio y manifestó que la niña cuya presentación hace, nació el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y uno, a las tres horas y treinta minutos de la tarde, en la Maternidad del Hospital Central de ésta ciudad y lleva por nombre AGAL COROMOTO. Que es hija de OSCAR OCANDO PINTO de veinte años de edad con cédula Nº 7.056.756, obrero, vecino de este Municipio y de ROSA MARIA OROPEZA RUIZ…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 54.986
dec.-