REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LUIS ANTONIO ESTRADA URBINA y
WENCESLAA PEREZ
ABOGADO: LILIANA JOTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.940
I-
Por escrito presentado por los ciudadanos LUIS ANTONIO ESTRADA URBINA y WENCESLAA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.451.818 y V-4.862.200 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA JOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.674, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 13 de enero de 1.970 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en el Callejon Venecia, casa No. 110-35 en La Cidra del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, de nombres: LUIS HERNANDO ESTRADA PEREZ, LEYVIS ANKENY ESTRADA PEREZ y WENDY DENEISIS ESTRADA PEREZ, de treinta y dos (32), treinta y uno (31) y veintinueve (29) años de edad respectivamente; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde hace aproximadamente veintinueve (29) años.
En fecha 21 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.940.
Por requerimiento del Tribunal, comparecen los solicitantes asistidos de abogado en fecha 30 de julio de 2.008 y manifestaron que la relación conyugal termino el 29 de agosto de 1.979.
Admitida la misma en fecha 04 de agosto de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ANTONIO ESTRADA URBINA y WENCESLAA PEREZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados.
Consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de agosto de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 3º) Copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos LUIS FERNANDO, LEYVIS ANKENY y WENDY DENEISIS, hijos de los solicitantes.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS ANTONIO ESTRADA URBINA y WENCESLAA PEREZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de enero de 1.970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 8, Tomo I, Año 1.970, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de la copias de sus partidas de nacimientos, insertas a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.940
dec.-