REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: DIEBALO JOSE LOPEZ RIVAS y
BEATRIZ BELEN PINEDA DELGADO
ABOGADO: MARITZA C. CHAVEZ PINEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.922
I-
Por escrito presentado en fecha 16 de julio de 2.008, por los ciudadanos DIEBALO JOSE LOPEZ RIVAS y BEATRIZ BELEN PINEDA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.314.784 y V-18.612.464 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA C. CHAVEZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.110; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de septiembre de 2.001 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal, No. 24, Barrio Pedro Herrera, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 29 de enero de 2.002; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 17 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.922.
Admitida la misma en fecha 30 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos DIEBALO JOSE LOPEZ RIVAS y BEATRIZ BELEN PINEDA DELGADO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de agosto de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DIEBALO JOSE LÓPEZ RIVAS y BEATRIZ BELEN PINEDA DELGADO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de septiembre de 2.001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 517, Tomo II, Año 2.001, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.922
dec.-