REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: DAVID ALBERTO HERNANDEZ FUENTES y MARIA ZULAY CHACON
ABOGADO: TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.908
I-
Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2.008, por los ciudadanos DAVID ALBERTO HERNANDEZ FUENTES y MARIA ZULAY CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.908.495 y V-7.958.011 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.132, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo de 1.995 por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su único y último domicilio conyugal en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: NURIA NAIROBY, NEYMAR NUSMELLI, NELVIS TERESA y EDUARDO DAVID, venezolanos, nacidos en fechas 30 de septiembre de 1.984, 01 de enero de 1.986, 16 de enero de 1.989 y 12 de febrero de 1.990; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el día 15 de octubre de 2.001; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 15 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.908.
Admitida la misma en fecha 17 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos DAVID ALBERTO HERNANDEZ FUENTES y MARIA ZULAY CHACON, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de agosto de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de NURIA NAIROBY, NERYMAR NUSMELI, NELVIS TERESA y EDUARDO DAVID.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DAVID ALBERTO HERNANDEZ FUENTES y MARIA ZULAY CHACON ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de marzo de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 222, Tomo I, Año 1.995, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias certificadas de las partidas de nacimientos insertas a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.908
dec.-