REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARLOS FERNANDO PANAIT VASQUEZ y
MARIANGEL GONZALEZ NOGUERA
ABOGADO: DIGNA AROCHA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.868
I-
Por escrito presentado en fecha 04 de julio de 2.008, por los ciudadanos CARLOS FERNANDO PANAIT VASQUEZ y MARIANGEL GONZALEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.080.445 y V-12.521.276 respectivamente, domiciliados en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DIGNA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.891, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2.002; que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida El Cementerio, cruce con la calle Puerto Cabello, Residencia Quebrada Fresca, Edificio El Tinajero, piso 2, apartamento B-24, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el día 15 de marzo del año 2.003; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 08 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.868.
Admitida la misma en fecha 10 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS FERNANDO PANAIT VASQUEZ y MARIANGEL GONZALEZ NOGUERA, debidamente asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia, ratificaron la solicitud de divorcio y se dieron por citados.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de agosto de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARLOS FERNANDO PANAIT VASQUEZ y MARIANGEL GONZALEZ NOGUERA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de noviembre de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 183, Tomo I, Año 2.002, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.868
dec.-