REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA,C.A.

DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL “CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLA BILBAO”

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.988

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformadas por siete (07) Facturas en Originales correspondientes a los años 2007 y 2008, signadas con los números 6648/2003, 6713/2003, 6778/2003, 6840/2003, 6901/2003,6704, 6382/2003, aceptadas y vencidas, debidamente firmadas-selladas, y no pagadas, por un monto total de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 14.133,00), emitidas por la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., contra la Sociedad Civil “CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLA BILBAO” C.A; este Juzgado, estima cubiertos los requisitos de suficiencia del instrumento, condición exigida en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 31.799,25), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 3.533,25). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 14.133,00), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 6648/2003, 6713/2003, 6778/2003, 6840/2003, 6901/2003,6704, 6382/2003, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 3.533,25), dan como total a cancelar la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 17.666,25). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,



ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 54.988
Marisabel.-