REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: HECTOR VICENTE CEBALLOS ALAMO y
FRANCIS MARGARITA ROMERO ROMERO
ABOGADO: JOSMAR E. GALLARDO M.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.942
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de julio de 2.008, por los ciudadanos HECTOR VICENTE CEBALLOS ALAMO y FRANCIS MARGARITA ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.405.397 y V-16.052.414 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JOSMAR E. GALLARDO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.289, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 13 de septiembre de 2.002 legalizaron su unión concubinaria por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Aguitas, sector 3, vereda 64, casa No. 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 2.003; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 21 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.942.
Admitida la misma en fecha 28 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos HECTOR VICENTE CEBALLOS ALAMO y FRANCIS MARGARITA ROMERO ROMERO, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 12 de agosto de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR CEBALLOS. 2º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HECTOR VICENTE CEBALLOS ALAMO y FRANCIS MARGARITA ROMERO ROMERO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de septiembre de 2.002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 135, Tomo I, Folio 134 Vto., Año 2.007, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos habidos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.942
dec.-