REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: YVAN TEODORO VINTIMILLA ORDOÑEZ y
NAYANDU DEL CARMEN BURGOS
ABOGADO: EDUARDO BERNAL BARILLAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.884
I-
Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2.008, por los ciudadanos YVAN TEODORO VINTIMILLA ORDOÑEZ y NAYANDU DEL CARMEN BURGOS BRICEÑO, ecuatoriano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-992.410 y V-4.453.272, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.554, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 16 de agosto de 1.975 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: YASHINA ZOBEIDA VINTIMILLA BURGOS, venezolana, mayor de edad, nacida en Maracay, el día 29 de abril de 1.977 (31 años), titular de la cédula de identidad No. 12.995.162, XAVIER ADRIAN VINTIMILLA BURGOS, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Maracay, el día 18 de junio de 1.979 (29 años), titular de la cédula de identidad No. V-15.300.371 y ANDREA ALEJANDRA VINTIMILLA BURGOS, venezolana, mayor de edad, nacida en la ciudad de Maracay, el día 24 de octubre de 1.985 (22 años), titular de la cédula de identidad V-18.999.049; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 24 de enero de 1.997; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Ciudad Alianza, cuarta etapa, Manzana 1, casa No. 16 de ésta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 10 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.884.
Admitida la misma en fecha 15 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos YVAN TEODORO VINTIMILLA ORDOÑEZ y NAYANDU DEL CARMEN BURGOS BRICEÑO, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo. 3.) Copias certificadas de las partidas de los ciudadanos YASHINA ZOBEIDA, XAVIER ADRIAN y ANDREA ALEJANDRA.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NAYANDU DEL CARMEN BURGOS BRICEÑO e YVAN TEODORO VINTIMILLA ORDOÑEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de agosto de 1.975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, inscrita bajo el número 591, Tomo II, Año 1.975, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos, insertas a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.884
dec.-