REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARMEN MAGALY BETANCOURT y
ALBERTO JOSE AREVALO JIMENEZ
ABOGADO: LINA ROSA MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.879
I-
Por escrito presentado en fecha 08 de julio de 2.008, por los ciudadanos CARMEN MAGALY BETANCOURT y ALBERTO JOSE AREVALO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.386.300 y V-3.581.848, asistidos por la Abogado en ejercicio LINA ROSA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.246, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 23 de octubre de 1.970 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Municipio Valencia; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Bermúdez Caussin entre avenidas Carabobo y Soublette No. 103-62, en la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: DANIEL ALBERTO AREVALO BETANCOURT, nacido el 23 de febrero de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.102.695 y EDGAR JOSE AREVALO BETANCOURT, nacido el 13 de enero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.494.372; que viven separados de hecho desde el 20 de noviembre de 1.993; en cuanto al bien adquirido, los cónyuges optaron por la adjudicación del mismo, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 09 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.879.
Admitida la misma en fecha 14 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN MAGALY BETANCOURT y ALBERTO JOSE AREVALO JIMENEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio veinticuatro (24) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registrador Principal del Estado Carabobo. 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL ALBERTO AREVALO BETANCOURT y EDGAR JOSE AREVALO BETANCOURT. 4.) Copias fotostáticas de documento de préstamo hipotecario formulado por la ciudadana CARMEN BETANCOURT y documento de propiedad de un inmueble adquirido por la ciudadana CARMEN BETANCOURT DE AREVALO.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARMEN MAGALY BETANCOURT y ALBERTO JOSE AREVALO JIMENEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de octubre de 1.970, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 497, Folio 221, Tomo II, Año 1.970, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad insertas a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.879
dec.-