REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

DEMANDANTE: ANGEL FABIAN HINOSTROZA CASTILLO


DEMANDADO: TEODORO CORDOVES


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 54.873.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción acompañado al expediente en original, contentivo de 1 Letra de Cambio, de la que se desprende la obligación adquirida, así mismo se observa de dicho instrumento bajo criterio de verosimilitud que dicho documento fue debidamente suscrito por la parte demandada a favor del Accionante; es por lo que, el Tribunal estima que el mismo es suficiente, y llena los extremos del Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 22.781,25) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 2.531,25) que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 12.656,25) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 1608 / 08
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp. 54.873.-
RMV / JJML