REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARTIN DANIEL CESAR y
LEIDA COROMOTO SILVA PARADA
ABOGADO: FELIX JOSE ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.262
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2.008, por los ciudadanos MARTIN DANIEL CESAR y LEIDA COROMOTO SILVA PARADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.884.343 y V-4.273.154, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX JOSE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.237; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 11 de febrero de 1.993 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; que viven separados de hecho desde el 10 de marzo de 2.000; que fijaron su único y último domicilio conyugal en la urbanización El Molino, No. de casa 80-11, Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 08 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.262.
Por requerimiento del Tribunal, en fecha 03 de junio de 2.008 comparecieron los ciudadanos MARTIN DANIEL CESAR y LEIDA SILVA PARADA y manifestaron que no procrearon hijos.
Admitida la misma en fecha 05 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos MARTIN DANIEL CESAR y LEIDA SILVA PARADA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. Este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARTIN DANIEL CESAR y LEIDA COROMOTO SILVA PARADA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de febrero de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, inscrita bajo el número 93, Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.262
dec.-