REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 5 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000877
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Yirda Hurtado, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: JEAN CARLOS CARABALLO GONZALEZ, natural de Carupano estado Sucre, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.376.379, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo Ana González y Cirilo Caraballo, con domicilio en Las Agüitas, calle 2 casa Nº 8, teléfono 0424-1077671 María Boada (esposa).
DELITO: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las decisiones decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el día cuatro de septiembre siendo las once en punto (11:00 A.M) horas de la mañana del presente año se encontraban en servicio de patrullaje, el distinguido José Gregorio Marin (PC) y el agente Jonathan Barrios (PC) cuando recibieron un llamado radiofónico de la Comisaria de los Guayos, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector Brisas del Aeropuerto, calle el Jobo, casa numero 20, que en la misma había un ciudadano que estaba acabando con una casa, inmediatamente se trasladaron hasta el lugar, una vez en dicha residencia; se entrevistaron con la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE FORTE, informándoles que un familiar de un vecino suyo de nombre Jean Carlos, había ido a su casa hacia pocos minutos y había discutido y agredido verbalmente y le había roto los vidrios de su ventana y tumbado la cerca, en discusión porque presuntamente dos de sus hijos menores jugando con piedras, le había roto el vidrio trasero, que está detrás del piloto de su vehículo, que se encontraba estacionado en el terreno de al lado de su vivienda, y que ya se había marchado hacia la residencia de su vecino, inmediatamente se trasladaron hasta esta residencia y le hicieron llamado a este ciudadano, se explico al mismo que tenía que acompañar a los funcionarios a la Comisaría, ya que lo que había hecho era un delito y se encuentra estipulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que había violando así el artículo 15, numeral 01, inmediatamente amparándose en el articulo 205 y 206 se le hizo una revisión corporal a dicho ciudadano, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, igualmente se le impusieron sus derechos artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (Derechos de Imputado), quedando identificado el mismo como: JEAN CARLOS GONZÁLEZ CARABALLO, de 24 años de edad, titular de la cédula Nro V,- 20.376,369. Estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento: 19/04/84. Residenciado Las Agüitas, sector 02. Casa numero 08. del municipio los Guayos, de profesión Chofer , grado de instrucción 4to año de Bachillerato, hijo de Ana González ( V), Profesión Ama de casa, de padre Cirilo Caraballo (V), dicho ciudadano es natural del Estado Sucre, posee las siguientes características físicas: Color de piel Moreno, contextura Delgada, mide aproximadamente 1,74, Cabello corto de color negro, ojos color marrón, nariz perfilada, labios delgados, posee dos cicatrices en la frente a consecuencia de un accidente, Viste: Un pantalón Bluen Jeans , una franelilla de color azul oscuro con manga y cuello de color amarillo, con un Logo en la parte delantera de color amarillo, zapatos casuales de color negro, igualmente se verifico por sistema SIIPOL y no presento ningún antecedente, siendo verificado por la Cabo Segundo (PC) Euro Crespo, se le notifica a la Fiscalía Treinta de! Ministerio Público, Doctora Gilda Hurtado, a quien se le remite Acta policial, acta de entrevista e informe médico de la agraviada.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal cambió la precalificó de la acción como dentro de las comprendidas en el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último, solicitó que la causa se continué por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Seguidamente la Juez hace pasar a la sala de audiencia y le concede la palabra a la ciudadana Milagros del Valle Forte, titular de la cedula de identidad Nº 14.392.232, victima en el presente asunto, la cual expone: “…Yo no llame a la policía fue una hermana mía y una vecina el policía me dijo que tenía tienes que ir para llegar a un acuerdo, yo no lo conozco como un muchacho malo…”

Acto seguido se identificó al imputado JEAN CARLOS CARABALLO GONZÁLEZ, natural de Carupano estado Sucre, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.376.379, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo Ana González y Cirilo Caraballo, con domicilio en Las Agüitas, calle 2 casa Nº 8, teléfono 0424-1077671 María Boada (esposa), quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo no de querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Enelda Marina Oliveros, quien expuso: “…solcito la libertad Sin restricción en virtud de que la declaración de la víctima señala es que ella lo que quiere es una conciliación con mi representado....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 05 de septiembre de 2008, de la siguiente manera:

Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, de la defensa y de la presunta víctima, este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto que existe un Acta policial, donde señalan los funcionarios que fueron llamados para auxiliar a una ciudadano porque había discutido con su vecino, también es cierto que la presunta víctima asistió a la Audiencia de Presentación de Imputados y manifestó de manera voluntaria que ésta no había realizado ninguna llamada y que el referido ciudadano no la estaba acosando u hostigando de manera alguna, que si era cierto que discutieron pero solventarían esa situación en otra instancia.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que no existen fundados elementos de convicción de que se haya cometido un hecho punible, ni mucho menos que el imputado de autos haya sido autor o partícipe de hecho punible alguno, es por lo que en el presente caso y como resultado del análisis señalado se observa que realmente sólo existe en las actuaciones el dicho de los funcionarios policiales, (el cual constituye un solo elemento), a través del acta policial levantada al efecto. No existe ningún elemento que permita acreditar la comisión de un hecho punible y por otra parte, la presunta víctima así lo manifestó en el desarrollo de la audiencia, en consecuencia no es procedente la aplicación de Medida Cautelar, siendo lo ajustado a derecho decretar una Libertad Sin Restricciones; y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JEAN CARLOS CARABALLO GONZÁLEZ, identificado ut-supra. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.



Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000877

Hora de Emisión: 6:57 PM