REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001157
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: MARTIN DANIEL ARMAS DOMÍNGUEZ, de 37 años, fecha de nacimiento 09/12/70, profesión u oficio: mecánico,; residenciado en: urb. San Bernardo manzana 2 casa numero N- 10, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad V- 11.025.183.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Luis Rafael Montero Torrealba, Inpreabogado Nº20926, con domicilio procesal en el Edificio El Gran Palacio, Piso 3, Oficina 19, en Calle Silva cruce con Av. Aránzazu, Valencia Estado Carabobo.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que siendo aproximadamente las 11:10, horas de la mañana del día sábado,27/09/2008, se encontraba de servicio en el Ambulatorio "URZULA LÓPEZ, el funcionario Jorge Alvizu, ubicado en el sector cuatro de Diciembre de este Municipio, cuando de pronto ingresa una paciente a dicho centro asistencial presentando una herida a nivel de la cabeza, de inmediato se procedió al traslado en una camilla al área de curas, donde el galeno de guardia Dr. Viviana Nateran M. A. S. S.73.19,0, C.M.90991, quien la atendiera y suturara; ordenando el traslado de inmediato al Hospital de Mariara, por presentar traumatismo en el cráneo y por la pérdida abundante de sangre; según informe médico expedido por la prenombrada doctora, la misma para el momento presentaba toda la vestimenta rasgada y síntomas de violencia, manifestando haber sido producidas por su concubino, en el sitio se presento un ciudadano que dijo ser la pareja, siendo señalado plenamente por la paciente como la persona que la agredió; con la que procedí de inmediato a practicar la retención de este ciudadano; se le procedió a realizarle una inspección corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal: quedando identificado como: ARMAS DOMÍNGUEZ MARTIN DANIEL, de 37 años, fecha de nacimiento 09/12/70, profesión u oficio: mecánico,; residenciado en : urb. San Bernardo manzana 2 casa numero N- 10, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad V- 11.025.183, posterior mente realice un llamado radiofónico a la central solicitando el apoyo para el traslado del presunto agresor, se procedió a leerle los derechos basados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se presento la unidad R-'p-03 al mando del cabo segundo Cesar Sarrameda, en compañía del agente Yovera Freddy, lo cual procedieron a efectuar el traslado al Comando Central., dándole entrada en calidad de aprehendido, acto seguido se realizo llamada telefónica al fiscal de la violencia del genero Abg. Kelli Noguera Fiscal Treinta y Uno del Ministerio Publico, que al ponerla en conocimiento de lo hechos narrados e indico que se realizaran todas las actuaciones y diligencias pertinentes al caso poniendo a la orden de ese despacho al ciudadano aprehendido. Al igual que se le realizara una acta de entrevista a la agraviada.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 1º, 4º y 7º de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último, solicitó que la causa se continué por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la ciudadana GERALDINE NATACHA ORTIZ APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 21.454.281, Teléfono: 0412-0580993, la cual expuso: “…Yo venía de una fiesta llegue a mi casa y estaba mi esposo yo llegue a las 07 de la mañana, el esposo mío iba a salir, estábamos bravos y entonces me puse a agarrarlo para que no saliera y él me empujo y me caí y me golpee la cabeza, y luego llego mi mama y me llevaron a la medicatura y a el lo llevaron a la policía, el no fue. …”

Acto seguido se identificó al imputado MARTIN DANIEL ARMAS DOMÍNGUEZ, de 37 años, fecha de nacimiento 09/12/70, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: urb. San Bernardo manzana 2 casa numero N- 10, indocumentado, quien dijo ser titular de la cédula de identidad V- 11.025.183, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.

La representación fiscal solicita la palabra una vez escuchada la víctima expuso: “…esta representación Fiscal solicita este Tribunal la apertura de una investigación a la Victima por haber cambiado los hechos…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Luis Rafael Montero Torrealba, quien expone: “…la defensa se adhiere a la solicitud presentada por la representación fiscal en cuanta a la imposición de una Medida Cautelar Menos Gravosa, e igualmente la defensa en el curso del debate judicial presentara elementos tendientes a desvirtuar lo atribuido a mi defendido por parte del Ministerio Publico....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 29 de septiembre de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de fecha 27-09-08, suscrita por el funcionario Jorge Alvizu; del acta de entrevista realizada a la ciudadana victima Geraldine Ortíz y del Informe Médico emanado del Ambulatorio Ursula Lóopez; que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano MARTIN DANIEL ARMAS DOMÍNGUEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano MARTIN DANIEL ARMAS DOMÍNGUEZ, el día 27-09-2008, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de lesionar a la ciudadana Geraldine Ortíz, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio cuatro (04); del acta de entrevista realizada a la victima que consta al folio seis (06); y del informe médico realizado a la víctima que cursa al folio siete (07) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Kelly Noguera, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MARTIN DANIEL ARMAS DOMÍNGUEZ una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92, ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir a una evaluación y tratamiento en el equipo interdisciplinario de este Tribunal. Así mismo se decretan las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición al agresor de acercase a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición al agresor de acercase a la víctima, ejercer actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento en la casa, a la víctima por él o por terceras personas. Asimismo tiene la obligación de consignar por ante este Tribunal la Constancia de Residencia en un lapso no mayor de 15 días. Por último, se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano MARTIN DANIEL ARMAS DOMÍNGUEZ, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Art. 92, ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001157
Hora de Emisión: 4:31 PM