REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001155
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: Suly María Pérez Cabrera
Investigado: Luis Enrique Sandoval
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2008 a favor de la ciudadana Suly María Pérez Cabrera, titular de la Cédula de Identidad No. 13322.813, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 29 de septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se imponga a favor de la ciudadana Suly María Pérez Cabrera, las Medidas de Protección y Seguridad, dispuestas en los numerales 4º y 8º del Art. 92 de la ley especial, es decir, la prohibición al presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución pro parte de éste; y cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
Asimismo, solicita que se compela al supuesto agresor y se le ordene la prohibición expresa de acercársele a la victima por sí o por interpuestas personas, así como a los familiares de ésta y mucho menos a ir a la residencia y domicilio actual de la victima para realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

SEGUNDO: Riela a los folios tres (03), escrito de la ciudadana Suly María Pérez Cabrera, de fecha 29-09-08, donde expuso:
“…me he visto acosada personal y telefónicamente, con insultos y amenazas de muerte por parte de dicho ciudadano, llegando al extremo de verme en la obligación de abandonar mi trabajo y posiblemente mi residencia, ya que él se ha dado a la tarea de acosarme, seguirme e insultarme en público…no solo a mi persona, sino también la de mi familia…el ciudadano pasa por mi residencia amedrentándome e inclusive ha dicho en varias oportunidades que él no le afecta y tampoco le teme a la Fiscalía, ya que eso se resuelve solo con una firma…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL, quien ha sido impuesto de las medidas de protección y seguridad por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, por lo que lo ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal NIEGA las medidas contenidas en el Art. 92 ordinales 4º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ACUERDA imponerle al presunto agresor ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición del presunto agresor ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL, de acercarse a la victima ciudadana Suly María Pérez Cabrera, ya sea a su lugar de trabajo, de residencia o de estudio; así como, la prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso, por si o por tercereas personas, tanto a la víctima como a su familia.

Por otro lado, este Tribunal ACUERDA lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal; así como la aplicación de la medida contemplada en el artículo 92, ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación del presunto agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia de género, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL, residenciado en la urb. La Isabelica, sector 07, bloque 67, apto. 02, Municipio Valencia, estado Carabobo, NIEGA las medidas contenidas en el Art. 92 ordinales 4º y 8º, y ACUERDA las medidas consagradas en el artículo 92, ordinales 5º, 6º y 7º; y de la medida estipulada en el Art. 87, ordinal 1º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cítese al Imputado de autos para que concurra a este tribunal en fecha Miércoles 08-10-2.008 a las 2:00 p.m. a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.



Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001155
Hora de Emisión: 1:04 PM