REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001154
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: Mercedes del valle Escalona Montero
Investigado: Carlos Augusto Pacheco
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2008 a favor de la ciudadana Mercedes del valle Escalona Montero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.334.869, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 29 de septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se imponga a favor de la ciudadana Mercedes del valle Escalona Montero, las Medidas de Protección y Seguridad, dispuestas en los numerales 1º y 7º de dicha Ley, es decir, el arresto transitorio por cuarenta y ocho horas y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Asimismo, solicita la aplicación de las medidas contenidas en el Art. 87, ordinales 5º y 6º, es decir, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer víctima, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio o domicilio; y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas.

SEGUNDO: Riela al folio doce (12), Hoja de Audiencia suscrita por la ciudadana Mercedes del valle Escalona Montero, de fecha 29-09-08, donde expuso:
“…en mitad de camino mi esposo atravesó el vehículo y me bajó mis cosas y me golpeó y me amenaza de muerte…me amenaza con que quiere quitarme a mis hijas…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, ciudadano CARLOS AUGUSTO PACHECO, quien ha sido impuesto de las medidas de protección y seguridad por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, por lo que lo ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal NIEGA la medida contenida en el Art. 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ACUERDA imponerle al presunto agresor ciudadano CARLOS AUGUSTO PACHECO, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición del presunto agresor ciudadano CARLOS AUGUSTO PACHECO, de acercarse a la victima ciudadana Mercedes del valle Escalona Montero, ya sea a su lugar de trabajo, de residencia o de estudio; así como, la prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso, por si o por tercereas personas, tanto a la víctima como a su familia.
Por otro lado, este Tribunal ACUERDA lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal; así como la aplicación de la medida contemplada en el artículo 92, ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación del presunto agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia de género, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano CARLOS AUGUSTO PACHECO, residenciado en Vilas Jardín, Carretera Vieja, Tocuyito, cerca de la empresa Avícola Q Pollo, kiosko amarillo, Municipio Libertador, estado Carabobo, NIEGA la medida contenida en el Art. 92 ordinal 1º, y ACUERDA las medidas consagradas en el artículo 92, ordinales 5º, 6º y 7º, y la establecida en el Art. 87, ordinal 1º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cítese al Investigado para que concurra a este tribunal en fecha Miércoles 08-10-2.008 a las 2:30 p.m. a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001154
Hora de Emisión: 1:26 PM