REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 26 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001013

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Magalys García, recibida en fecha 17 de septiembre de 2008, por considerar que no se puede subsumir la conducta desplegada por el referido ciudadano dentro de las tipificadas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que efectivamente los hechos denunciados por la presunta víctima del presente caso solo se observa disparidades entre pareja, que no ha sido reiterado y constante como para producir un daño psicológico y físico en la denunciante, lo que unido a que nos encontramos ante una relación jurídica en materia de protección de niños y adolescentes, del cual la representación Fiscal le dio el trámite correspondiente; y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana HERMINDRE DAMELIS PARRA TORRELLES, titular de la Cédula de Identidad No. 17.551.011. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO: GP01-S-2008-001013
Hora de Emisión: 6:09 PM