Valencia, 26 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000729
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: OVIDIO RAMÓN MEDINA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: ALEISA JOSEFINA YANEZ COLON
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OVIDIO RAMÓN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.524.865, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 30-10-2.003, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Prefectura del Ámbito comunal No. 04 del estado Carabobo, donde manifestó:
“…se presenta en mi casa, a amenazarme y a maltratarme física y verbalmente y querer llevarse mis inmuebles. Maltrato físico una cachetada, me acosa, tenemos 3 meses separados y llega a mi casa a querer llevarse la cama de mi hija y quiere constantemente en mi rancho porque lo hizo el…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano OVIDIO RAMÓN MEDINA, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana Aleisa Yanez, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano OVIDIO RAMÓN MEDINA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2008-000729

Hora de Emisión: 3:42 PM