REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-001867
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: Abg. JAIME MARTÍNEZ
IMPUTADO: GREGORIO REYES CALDERÓN.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Tulio Núñez, Inpreabogado No. 41.166, con domicilio procesal en Big Low Center Nave K piso 2, Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito suscrito por el Abg. Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El imputado GREGORIO REYES CALDERON, ecuatoriano de 52 años de edad, natural de manta Santa marianita Ecuador, fecha de nacimiento 07-09-1956, titular de la Cédula de Identidad 22.010.474, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita Caldearon y Juan Patricio Reyes, domiciliado Sanchero la Cumaca calle la Flores casa Nº 42 frente al colegio de contador San diego Estado Carabobo.
SEGUNDO: Los delitos por el cual el Ministerio Público lo presentó en su oportunidad en la Audiencia de Presentación de Imputado fue por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se observa a los folios siete (07) al diez (10) de la presente actuación Acta de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 14-02-2.008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta a favor del ciudadano GREGORIO REYES CALDERÓN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 3 y 5, es decir, se ordenó la salida Inmediata del hogar en común, la prohibición de acercarse del presunto agresor a la víctima Laura Rosa Castillo Gómez, ya sea a su hogar y lugar de trabajo; y la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, es decir, presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Al folio veinte (20) de la presente actuación consta Acta de Audiencia suscrita por la ciudadana Laura Rosa castillo Gómez, donde indica, entre otras cosas, lo siguiente:
“…El Sr. Reyes José Gregorio llegó el día 26-03-08 con un papel hecho por dos abogados por Fiscalía que le da permiso para hacer un muro, que me perjudica a mis niños y a mi persona ya que no he podido lavar porque las llaves de chorro están en el garaje y mis niños dicen que se sienten como si estuvieran en una jaula. El dijo que me les iba a llevar mercado completo y todavía no ha hecho nada…”

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Vista la manifestación de la víctima y la solicitud realizada por la Vindicta Pública, donde manifiestan que el ciudadano GREGORIO REYES CALDERÓN ha incumplido con las medidas impuestas por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, hacen estimar a esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano GREGORIO REYES CALDERÓN, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano GREGORIO REYES CALDERÓN, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO: GP01-P-2008-001867
Hora de Emisión: 1:30 PM